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APRUEBAN ¡¡Nueva norma!! Para actores económicos no estatales en Cuba
Cuba: Entra en vigor nueva norma para las mipymes, CNA y TCP
En la Gaceta Oficial de la República, en su edición ordinaria número 119 se publicó una nueva norma, este 5 de diciembre, la Resolución 56 del Ministerio de Comercio Interior, que establece el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista por los actores económicos no estatales, en los que se incluye las conocidas mipymes.
En conferencia de prensa, el viceministro primero del Comercio Interior, Yosvany Pupo Otero, explicó que la norma da cumplimiento al mandato establecido en la disposición transitoria del Decreto 107 de las Actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas (mipymes), cooperativas no agropecuarias (cna) y trabajadores por cuenta propia (TCP), que entró en vigor en septiembre pasado.
El objetivo de la norma es implementar los aspectos con respecto a la actividad de comercio mayorista y minorista. Así que para ello, según Pupo Otero, es necesario ordenar la emisión, vigencia y actualización de las licencias comerciales para la comercialización minorista y mayorista que realizan las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia.
¿Qué se mantiene en vigencia con la nueva norma?
Se mantiene la vigencia de las licencias comerciales otorgadas a mipymes, cna y tcp que ejerzan la venta de mercancías de forma minorista a la población, y las prestaciones de servicios a personas naturales y jurídicas, tanto estatales como no estatales.
En tanto, las mipymes, cna y tcp que tienen aprobada la producción como actividad principal, realizan la comercialización mayorista solo de sus producciones, y la comercialización minorista según objeto social o proyectos aprobados, a personas naturales y jurídicas, previa obtención de la licencia comercial, en las que se especifica este particular.
La comercialización mayorista por parte de los actores económicos no estatales se realiza de forma directa a entidades estatales o a través de las comercializadoras mayoristas estatales.
Las entidades económicas privadas que tengan aprobada en su objeto social, como actividad principal, la comercialización mayorista, y expresen su voluntad de continuar ejerciéndola, actualizarán su licencia comercial en un término de hasta 90 días hábiles, posteriores a la puesta en vigor de la presente Resolución.
¿Qué deben hacer los que no estén interesados en comercializar con la nueva norma?
Los actores económicos no estatales que no ratifiquen el deseo de comercializar de forma mayorista con los nuevos requisitos, cuentan con un plazo máximo de hasta 120 días hábiles, después de la puesta en vigor de la Resolución, para liquidar sus inventarios con este fin, y pueden continuar la comercialización minorista, si la poseen definida en su objeto social y cuenta con licencia comercial.
El director del Registro Central Comercial, Santiago Secada Elozegui, explicó que su entidad cancelará de oficio las licencias comerciales emitidas a mipymes y cna que tienen aprobada la comercialización mayorista en su objeto social como actividad secundaria, y cancela también la inscripción de la actividad de comercio mayorista de bienes nacionales o importados a los trabajadores por cuenta propia.
Por su parte, presidenta del Instituto Nacional de Actores Económicos, Mercedes López Acea, dijo que el comercio mayorista con la participación de entidades estatales o a través de las comercializadoras mayoristas estatales, permite a los actores privados utilizar infraestructura, transporte y experiencia comercial, lo que impacta en la disminución de los costos de transportación y almacenamiento, y por ende en la formación de precios de cara a la población.
De igual manera explicó que todo este proceso se implementará de manera gradual, en aras de garantizar su eficiencia, y destacó que se sostendrán encuentros de preparación con representantes de tales formas de gestión a nivel de territorios, aunque organismos como el Ministerio de la Industria Alimentaria y el Mincin llevaban la delantera en el proceso de capacitación.
¿Qué debes saber sobre el ordenamiento de la comercialización minorista y mayorista por actores económicos no estatales? La Gaceta Oficial No. 119 Ordinaria del 5 de diciembre de 2024, publica la Resolución 56, del 15 de octubre de 2024 (MINCIN)
- La Resolución 56/22024 establece el ordenamiento del comercio mayorista y minorista por actores económicos no estatales.
- Responde a la Disposición Transitoria única del Decreto 107/2024 sobre actividades no autorizadas a ejercerse como micro, pequeñas y medianas empresas privadas , cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia.
Beneficios del comercio mayorista con participación estatal
- Permite a actores económicos no estatales utilizar infraestructura , transporte y experiencia comercial de entidades estatales.
- Contribuye a la disminución de costos de transportación y almacenamiento, impactando en precios minoristas.
- Propicia alianzas y encadenamientos productivos entre actores estatales y no estatales, favoreciendo protección al consumidor
Actividades de comercio permitidas a actores económicos no estatales
- Todos los actores económicos no estatales pueden realizar actividad de comercio minorista, si está aprobada en su objeto social o proyecto o cuentan con licencia comercial.
- Los actores económicos no estatales que son productores podrán realizar comercialización mayorista de sus propias producciones, previa obtención de licencia comercial
Diferencia entre comercio mayorista y minorista
- El comercio minorista vende al consumidor final, la población.
- El comercio mayorista va dirigido a entidades comercializadoras minoristas o mayoristas, consumidores industriales e institucionales, y a personas naturales autorizadas.
- El comercio mayorista es el intermedio entre el productor y el consumidor final.